
El Decreto 1048 de 2026, expedido el 5 de agosto de 2026 por el Ministerio de Transporte, modifica y deroga varios artículos del Capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), en lo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial — la modalidad exacta bajo la que operamos en Transporte Circular. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
A continuación, un resumen práctico de lo que cambia y por qué le importa tanto a empresas que contratan transporte ejecutivo/de personal como a quienes operamos flotas de transporte especial.
1. El contrato de transporte empresarial queda más claro
El decreto ajusta la definición del «contrato para un grupo específico de usuarios» — el que usan las empresas para transporte de personal o transporte ejecutivo corporativo. Quien suscribe el contrato debe pagar la totalidad del valor del servicio, y el decreto aclara expresamente que este tipo de contrato no puede usarse para transporte de estudiantes (que se rige por las normas específicas de transporte escolar).
2. Vigilancia reforzada por parte de la Superintendencia de Transporte
La inspección, vigilancia y control del servicio queda a cargo de la Superintendencia de Transporte, con apoyo operativo de las autoridades de tránsito y, en municipios sin personal propio, de la Policía Nacional.
3. Estudio sobre vida útil de los vehículos
Dentro de los próximos 6 meses, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) deberá presentar un estudio sobre el tiempo de uso de los vehículos destinados a transporte especial, con el objetivo de garantizar mejores condiciones técnico-mecánicas del parque automotor del sector.
4. Capacidad transportadora: mínimo de flota propia
Las empresas habilitadas deben acreditar la propiedad de mínimo el 10% de su flota (o 7% si los vehículos se adquieren mediante leasing financiero). El decreto también precisa la diferencia entre capacidad transportadora fija (vehículos propios o en leasing) y flotante (vehículos de terceros vinculados por contrato).
5. Seguros más transparentes para los propietarios vinculados
Cada propietario de vehículo vinculado debe recibir de la aseguradora el certificado con la vigencia y coberturas de su póliza, y las empresas deben reportar esta información periódicamente a la Superintendencia de Transporte. También se aclara que el pago de la prima debe ser proporcional a la clase de vehículo, sin cobros adicionales a los exigidos por la aseguradora.
6. Requisitos de habilitación más exigentes
Para obtener o mantener la habilitación, las empresas deben demostrar —entre otros requisitos— un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), un Plan Estratégico de Seguridad Vial, y un programa formal de revisión y mantenimiento preventivo de la flota, ya sea en talleres propios o por contrato.
¿Dónde consultar el texto oficial?
El texto completo del decreto está disponible en el Régimen Legal de Bogotá (Suin-Juriscol / Secretaría Jurídica Distrital), que compila el articulado oficial expedido por el Ministerio de Transporte.
Lo que significa para nuestros clientes
En Transporte Circular seguimos de cerca cada cambio normativo del sector porque no son un trámite ajeno — son exactamente las reglas bajo las que vinculamos vehículos, contratamos seguros y prestamos el servicio todos los días. Si tu empresa contrata transporte ejecutivo o transporte de personal, trabajar con un operador habilitado y al día con estas exigencias es la mejor forma de evitar sorpresas operativas o legales. Si tienes dudas sobre cómo te afecta este decreto, escríbenos y te orientamos.
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