Requisitos para Crear una Empresa de Transporte Especial en Colombia
Constituir una empresa de servicio público terrestre automotor especial es un proceso altamente regulado que involucra entidades como la Cámara de Comercio, la DIAN, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
1. Constitución de la Sociedad Comercial
El primer paso es conformar legalmente una persona jurídica (generalmente una S.A.S. o Ltda.) cuyo objeto social principal sea la prestación del servicio público de transporte automotor especial. La empresa debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y tramitar el NIT ante la DIAN.
2. Capital Pagado y Patrimonio Mínimo
El Ministerio de Transporte exige que las empresas solicitantes demuestren un capital pagado o patrimonio neto mínimo en función del número de vehículos con los que iniciará operación y el área de cobertura geográfica pretendida.
💼 ¿Prefieres tercerizar la movilidad de tu empresa sin complicaciones?
En lugar de asumir costos operativos fijos, contrata la flota homologada de Transportes Circular.
3. Solicitud de Habilitación ante el Ministerio de Transporte
La radicación de la propuesta de habilitación debe incluir:
- Estudio técnico de oferta y demanda en la zona de influencia.
- Demostración de capacidad transportadora propia o por vinculación.
- Programa de mantenimiento preventivo y correctivo.
- Estructura organizacional con responsable HSEQ y Director Operativo.
- Pólizas de seguro RCC y RCE pre-aprobadas por aseguradora.
4. Implementación del PESV y Plan de Operaciones
Toda nueva empresa debe diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) articulado con la norma ISO 39001 o la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Empresas de Transporte Especial por Ciudad
Ofrecemos servicio corporativo, rutas de personal y movilidad ejecutiva con flota de placa blanca homologada:
Soluciones de Transporte Especial sin Riesgos de Operación
Transportes Circular administra la flota y la logística con garantía 100% legal.
